A los efectos de las presentes condiciones Generales, programa/folleto/www es el documento informativo al que estas se incorporan.
El programa/oferta, es la descripción del viaje cambiando contenida en el programa/folleto que constituye el objeto del contrato de viaje combinado.
La información sobre el programa/folleto es vinculante para el organizador o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa oferta.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.

1. REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES.

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en la Ley21/1995, de 6 de julio, Reguladora de los Viajes Combinados, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, y en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y Usuarios y demás disposiciones vigentes fuera de la aplicación. Las Presentes Condiciones se incorporarán firmadas por las partes contratantes a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/oferta contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.
El hecho de adquirir o tomar parte en el viaje que se refiere el programa/folleto origina la expresa aceptación por parte del consumidor de todas y cada una de las condiciones Generales, que se consideren automáticamente incorporadas al contrato, sin que sea precisa su trascripción escrita individualizada en el mismo. Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid para resolver todas sus diferencias.

2. ORGANIZACIÓN

La organización técnica de estos viajes ha sido realizada por el Tour operador DE POLO A POLO TRAVEL S.L. C.I.F. B-31804529 con domicilio en la calle Abejeras nº3 Bajo 31007 Pamplona - Navarra CINA 039.

3. PRECIO

3.1. El precio del viaje combinado incluye.
1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio no esté incluido en el programa/oferta contratado, en el tipo de transporte, características que conste en el contrato o en la documentación.
2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y/o régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación de similares características en casos de sustitución.
3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos- Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc., cuando sean aplicables.
4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.
5. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratados o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado.

El consumidor, en el caso de tener alguna duda sobre el precio del viaje, o sobre los servicios incluidos o no, deberá consultar a la organizadora a través de la Agencia Detallista antes del perfeccionamiento del contrato o del inicio del viaje, a fin de evitar posteriores reclamaciones. Como normal general, ha de seguirse un criterio estricto de literalidad, que conduce a la conclusión de que no esté específicamente como comprendido en el precio del billete, no estará incluido en esté.

1.2. Ofertas especiales
Cuando se realice la contratación de un viaje como consecuencia de ofertas especiales de última hora o equivalentes, a un precio distinto espresado en el folleto, los servicios comprendidos en el precio, son aquellos que se especifica detalladamente en la oferta.
Respecto a las ofertas que tengan relacion con los servicios prestados directamente por los establecimientos hoteleros, y publicadas en el programa/folleto, como regla general, éstas no podrán acumularse a otras ofertas de idéntico contenido y/o naturaleza, salvo que expresamente el hotel autorize dicha acumulación.

1.3. Revisión de precios.
El precio del viaje combinado, ha sico calculado en base a unos tipos de cambio de divisas, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa/folleto o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa.
Cualquier variación de los precios de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas.
Estas modificaciones serán notificadas al consumidor o al detallista por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo cuando la modificación efectuada sea significativa, aceptar la modificación del contrato o desistir del viaje sin penalización alguna, siempre y cuando no existan gastos de anulación. Estos gastos vendrán indicados en las condiciones especificas del contrato de viaje combinado.
En ningún caso, el precio se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de la salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.

1.4. Excursiones o visitas facultativas.
En caso excursiones o visitas facultativas que se contraten en destino, deben tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado, y su publicación en el folleto, en cuanto al contenido y al precio de las mismas es orientativo, teniendo mero carácter informativo para el consumidor. Dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones especificas y precio definitivo de forma independiente, no garantizandose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.

4. INSCRIPCIONES Y REEMBOLSO

En el acto de inscripción la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá hacerse al menos siete días antes de la fecha de salida.
De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente.
En el supuesto de que, antes del incio del viaje combinado el Organizador se vea en la imposibilidad de prestar alguno de los servicios solicitados por el cliente y así se lo comunique, el consumidor podrá desistir de su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades que hubiese entregado en concepto de precio de viaje.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de Polo a Polo Travel S.L., no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

5. DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR, CESIONES Y CANCELACIONES DEL VIAJE POR NO ALCANZAR EL NÚMERO DE PERSONAS INSCRITAS EL MÍNIMO PREVISTO.

En todo momento el consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata de precio total como de anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican:
En el caso de servicios sueltos: la totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación si se hubiesen producido estos últimos.
En caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causas de fuerza mayor:
1. los gatos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.
- Gastos de gestión: 100 € / persona.
- Gastos de anulación. Consistirán en todos aquellos que se originen con motivo de la cancelación de los servicios contratados por el consumidor, con independencia de los gastos de gestión, para lo cual se estará a lo dispuesto en el presente apartado.
2. Una penalización consiste en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 15% entre los 3 y 10 días; y el 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo causa de fuerza mayor o acuerdo entre las partes en otro sentido.
En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sometido a condiciones especiales económicas de contratación, tales como fletes de aviones o buques, contratación de apartamentos, tarifas esenciales de avión u hotel, servicios prestados en determinados países, servicios de nieve, excursiones, circuitos, etc. Los gastos por anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo a sus condiciones específicas. Según se refleja en el programa/folleto que ha dado el contrato al viaje combinado.

Consultar las condiciones específicas de cada programa.

6. ALTERACIONES

La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los precios contratados a través del programa/oferta que ha dado origen al presente contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumido podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al detallista, o en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes de ser notificado.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o el Detallista pueda ofrecérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido sea de calidad inferior, el Organizador o Detallista tendrá que rembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán los responsables del pago al consumidor de las indemnizaciones que, en su caso corresponda por incumplimiento del contrato.
e) No existirá obligación de indemnizar con los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha limite fijada a tal fin en el contrato.
2. Cuando la cancelación del viaje, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales a aquellas circunstancias ajenas a quien las invocáis, anormales o imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran invariables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquel deberá facilitar éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de origen o cualquier otro que ellos hayan convenido, sin prejuicio de la indemnización que en su caso proceda. h) En caso de reclamación, el detallista, o en su caso, el Organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas. i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida de viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por eso posibles gastos de servicios independientes en el caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e). j) Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto, o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferiste y no imputables al Organizador, éste desembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

7. OBLIGACIÓN DEL CONSUMIDOR DE COMUNICAR TODO INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCION DEL CONTRATO

El consumidor esta obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato preferentemente "in situ" o, en otro caso, con la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma que quede constancia, al Organizador o al Detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate, en los teléfonos y direcciones indicados en los Bonos de los billetes o comunicados a la detallista en el documento de confirmación de la reserva.
En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia- Organizador o Detallista- no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia Detallista o el Organizador, siempre a través de aquella.

8. PRESCIPCION DE ACCIONES

No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley 21/95, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados será de dos años, según queda establecido en el Artículo 13 de la citada Ley.

9. RESPONSABILIDAD

9.1. General
La Agencia de viajes organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderá frente al consumidor, en función de las obligaciones que le correspondan por su ámbito respectivo de gestión de viajes combinados, del completo cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin prejuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje.
Los Organizadores y los Detallistas de los viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que los efectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
2. Que dichos efectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas a quien las invoca, anormales o imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4. Que los efectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever o superar.

No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el Organizador y el Detallista que sean partes del contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

10. DELIMITACION DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE COMBINADO.

10.1 Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.
En los viajes de avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones especificas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
En la contratación de los servicios suelto, en los vuelos internos internacionales, el cliente deberá confirmar con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.
10.2. Hoteles.
10.2.1. General. La calidad y los servicios prestados por el hotel, vendrá determinado por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, se establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles, permitiendo que algunas de éstas últimas puedan habilitarse una tercera cama. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en el programa/folleto.
El horario habitual para la entrada y salida de los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario valla a utilizar.
En el supuesto que la Agencia organizadora se viera obligada a cambiar el hotel confirmado debido a la celebración de eventos especiales o situaciones fuera de su control, se responsabilidad quedaría delimitada a ofrecer un hotel de igual o superior categoría.
10.3. Apartamentos
Al efectuase la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que han de ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualquiera que sea su edad.
Se advierte que la administración de los apartamentos puede negarse legalmente negarse a admitir la entrada de aquella personas no declaradas, no habiendo reclamación alguna por dicha causa.
En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidos en el precio publicado del apartamento. En el alquiler de apartamento por lo general, ha de suscribirse insitu el correspondiente contrato de arrendamiento según el modelo oficial autorizado, al no considerarse un servicio propiamente turístico incluido en el objeto o fines característicos de la actividad de agencias de viaje.
Este contrato, en el que no es parte la Agencia Organizadora, debe ser firmado por el consumidor, quien abonará la correspondiente fianza o seguro de responsabilidad civil para responder de los eventuales desperfectos, si aquella es exigida.
La recogida de llaves se efectuará en horas de oficina, en la propia Conserjería del edificio o en el lugar que se indique en la documentación del viaje combinado, de 9 a 13 horas y de 17 a 20 horas, realizándose, como norma general, la entrada a partir de las 17 horas del día de llegada y el desalojo sobre las 10 horas del día de salida.
Dado el peculiar funcionamiento de este tipo de establecimientos, se aconseja al consumidor el riguroso respeto de estos horarios. 10.4. Condiciones económicas especiales para niños.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación de su firma.
Estas condiciones especiales, se encontrarán detalladas y publicadas en las páginas del programa/folleto del destino donde se encuentre el alojamiento, que son las que a continuación se detallan:
Centroamérica y Suramérica:
• 0-2 años (sin cumplir): 90% descuento sobre la tarifa aérea + tasas. Sin derecho a reserva se asiento en el avión y compartiendo el de sus padres o acompañantes.
• 2-12 años (sin cumplir): 1º y 2º niño 25% descuento del importe total del viaje compartiendo habitación con dos adultos, excepto cuando el precio del niño esté indicado en el circuito o estancia elegida.
Común para todos los casos:
Tercera persona adulta tendrá un 5% de descuento sobre los precios publicados en este folleto. En todos los casos, dichos descuentos se aplicarán siempre que se comparta la habitación con dos adultos.
Si los niños necesitan habitación propia, dos de ellos pagaran tarifa plena y al resto se les aplicará las condiciones anteriormente expuestas. Estas condiciones no son aplicables a los apartamentos y a los cruceros.
En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación de viaje que se entregue al subscribirlo.

11. PASAPORTES, VISADOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN

Todos los usuarios sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que visitan. Será por cuenta de los mismos cuando el viaje que así lo requiera la obtención del visado, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda la responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los clientes, y en especial a aquellos que tengan nacionalidad distinta de la española, que deben asegurarse, antes de hacer el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vallan a visitar. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser pedido por cualquier autoridad.

12. EQUIPAJES.

El equipaje y demás enseres personales del viajero no son objeto del contrato de transporte terrestre, entendiéndose a todos los defectos que aquel lo conserva consigo cualquiera que sea la parte de l vehiculo en que vaya colocado y que se transporta por cuenta y riesgo del viajero, sin que la Agencia Organizadora venga obligada a responder de la pérdida o daños que el mismo pudiera sufrir durante el viaje por cualquier causa incluida la manipulación en el traslado hotel-aeropuerto o viceversa, recomendando a todos los clientes que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de equipajes. En cuanto a trasporte de equipaje, son de aplicación las condiciones de la compañía transportadora, siendo el billete de pasaje el contrato vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío será indispensable presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de transportes.

13. INFORMACION QUE LA AGENCIA DETALLISTA DEBE FACILITAR AL CONSUMIDOR.

Se informará al consumidor que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación especifica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que cubra los gastos de cancelación y/o un seguro se asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

14. VIGENCIA.

La programación del presente folleto/www tiene validez desde el 01/01/09 – 31/12/20, siendo vinculante para la Agencia Organizadora durante ese periodo. No obstante, serán validos los cambios de dicha información tanto en las características de los servicios de los mismos, cuando se hayan comunicado al consumidor antes de la celebración del contrato; o se hayan acordado modificaciones entre las partes contratantes. Fecha de edición Enero de 2006.

NOTA: las distancias indicadas en este folleto son orientativas. De Polo a Polo no se hace responsable de los posibles errores tipográficos.